Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Nacion Ministerio De Educacion Nacional Fomag·Demandado Valencia Pulgarin Maria

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En Proceso Separado-Sentencia Condenatoria Contra Particulares Impuesta Por La Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos ejecutivos de obligaciones emanadas de providencia judicial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales.

Dicho conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda presentada por el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra una ciudadana, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas por el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales a cargo de la demandada, en el marco de un proceso ordinario y los respectivos intereses moratorios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 857 de 2021, reiterando que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Manizales y DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra María Celina Valencia Pulgarín.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1571 al Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.